13 de enero de 2021 — El 27 de diciembre de 2020 se firmó la Ley de Ayuda Económica, la cual reanuda el Programa de Protección de Pago (PPP) para el primer préstamo PPP y autoriza el segundo préstamo PPP hasta el 31 de mayo de 2021. No es necesario mostrar una reducción de 25% de ingresos para solicitar el primer préstamo. Sin embargo, aquellos interesados en solicitar el segundo préstamo PPP deberán mostrar al menos una reducción del 25% de los ingresos brutos entre trimestres comparables en 2019 y 2020. El Programa de Protección de Pago (PPP) fue concebido para ayudar a empleadores a retener la mayor cantidad de empleados posible durante la emergencia de salud pública. Las iglesias Cuadrangulares constituidas, de distrito y de pacto como también escuelas y guarderías infantiles son elegibles. Este préstamo es condonable hasta el 100%.

 


 

 

Desde el momento en que COVID-19 alcanzó el grado de pandemia en marzo del 2020, el gobierno estadounidense comenzó a ofrecer varias formas de asistencia y estímulo económico para empleadores. Sin embargo, algunos de los programas de asistencia se superponen, se excluyen mutuamente, o tienen limitaciones específicas dentro del contexto del ministerio. Esta guía señala las formas de asistencia más pertinentes para empleadores religiosos junto con las ventajas, desventajas, exclusiones y limitaciones críticas de cada programa.

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ICFG: PRÉSTAMOS DEL CARES ACT

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE PAGO

  1. Existen dos préstamos: a) El primer préstamo PPP es para iglesias que aun no han solicitado un préstamo PPP o lo solicitaron y recibieron el préstamo pero luego devolvieron los fondos. 2) El segundo préstamo es para iglesias que recibieron el primer préstamo PPP y utilizaron los fondos en su totalidad, aunque aun no hayan solicitado la condonación de dicho préstamo.
  2. Este préstamo está disponible para iglesias y otras organizaciones religiosas sin fines de lucro y no requiere la incautación de libertades religiosas.
  3. Los solicitantes deben certificar que la incertidumbre de las condiciones económicas actuales exigen la solicitud del préstamo para apoyar las operaciones continuas del solicitante.
  4. Este programa limita los salarios que se incluyen en el monto elegible para un préstamo PPP a $100,000 por empleado (no incluyendo beneficios como lo es el seguro médico).
  5. Es posible que se perdone 100% del préstamo si los fondos se utilizan según las directrices establecidas.
  6. Contratistas independientes, esto es personas que reciben un formulario 1099, no se pueden incluir en la solicitud para el préstamo PPP del ministerio. Ellos deben hacer su solicitud aparte como propietarios únicos.
  7. La Cuadrangular tiene una página web especialmente para PPP con preguntas frecuentes, recursos e instrucciones para la solicitud. También puede obtener acceso a Preguntas Frecuentes en Español para este programa.

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LOS PRÉSTAMOS DE AGRAVIOS ECONÓMICOS POR DESASTRE

  1. No se requiere garantía para préstamos hasta $25,000. Sin embargo préstamos de más de $25,000 requerirán una garantía de valores de interés general en activos comerciales en lugar de bienes raíces.
  2. Se requiere la aprobación de la junta directiva de La Cuadrangular para solicitudes de préstamos de más de $25,000 – comience por comunicarse con la oficina de su distrito.
  3. Préstamos de más de $200,000 requieren una garantía personal.
  4. Las condiciones de pago son de 2.75% de interés por un término de 30 años.
  5. Este programa puede ser una opción favorable para ministerios que no tienen empleados ya que los fondos se pueden utilizar para cubrir pagos de alquiler o hipoteca.
  6. Se puede encontrar más información sobre este programa en nuestro documento de Preguntas Frecuentes.

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL PRÓRROGA DEL IMPUESTO SOBRE LA NÓMINA DEL EMPLEADOR (MARZO DE 2020)

  1. Ministerios que han recibido el préstamo PPP no son elegibles para este programa
  2. Esto es simplemente un aplazamiento de la porción de impuestos de seguro social que paga el empleador (6.2% de salarios para empleados que no son ministros con credencial) hasta el 31 de diciembre de 2020.
  3. La mitad de los pagos aplazados será pagadera el 31 de diciembre de 2021 y la otra mitad el 31 de diciembre de 2022.
  4. Esto puede ser arriesgado si los impuestos no se pueden pagar a tiempo debido a que no existe la posibilidad de que esta deuda sea perdonada.
  5. Se puede encontrar más información sobre este programa en nuestro documento de Preguntas Frecuentes.

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL MEMORANDO PRESIDENCIAL SOBRE LA PRÓRROGA DEL IMPUESTO SOBRE LA NÓMINA (AGOSTO DE 2020)

  1.  El empleador tiene la discreción de permitir que los empleados que ganan menos de $4,000por período de pago quincenal, prorroguen la retención del impuesto de seguro social (6.2%)correspondiente al empleado, desde el 1 de septiembre de 2020hasta el 31 de diciembre de 2020.
  2. Esto es solo una prórroga de impuestos y debe reembolsarse.
  3. El reembolso de impuestos se realiza duplicando la deducción de seguro social de losempleados de enero a abril de 2021.
  4. Los empleadores no están obligados a participar, pueden optar por no ofrecer esto a losempleados.
  5. Los empleados no tienen que participar si se ofrece el programa.
  6. Los empleadores deben reembolsar los fondos incluso si el empleado renuncia a su empleo.
  7. Se aplicarán intereses y multas si el monto no se paga antes del 1 de mayo de 2021
  8. Se puede encontrar más información sobre este programa en nuestro documento aquí en español y portugués.

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE LA LEY CARES

  1. Empleados que no han hecho contribuciones al fondo de desempleo aun pueden ser elegibles para este programa
  2. Se puede encontrar más información sobre este programa en nuestro documento de Preguntas Frecuentes.

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